Guía detallada de cómo proteger tus fotos en internet. Derechos, licencias y contratos.

Blog del Fotógrafo
Escrito por Iaio Atamian
10 de febrero de 2014

A medida que comiences a ganar experiencia como fotógrafo y veas como tus fotografías comienzan a ser cada vez más profesionales, es probable que comiences a plantearte romper las barreras de tu ordenador y salir a mostrarle tu arte al mundo. Pero: ¿y si te roban esas maravillosas ideas y fotografías que tanto te costaron construir?
Internet representa una oportunidad increíble para los fotógrafos por cuanto cualquier persona en el mundo puede estar viendo una fotografía tuya segundos después de que la has publicado, puedes llegar a venderle una foto a una persona a miles de kilómetros de distancia o armar una galería virtual para que los turistas de la red la visiten a diario. Internet es el medio y tu imaginación es el límite, pero: ¿es seguro?
No hay nada mejor que un mapa para poder navegar en mar de posibilidades de Internet sin perderse en el camino (o meterse en problemas). Publicar y vender tus fotografías debe dejar de ser una utopía para convertirse en una realidad.

¿Cómo proteger tus fotos?
A pesar de los innumerables beneficios y posibilidades que internet le brinda a los fotógrafos como tú, para poder aprovecharlos al máximo sin sufrir sobresaltos es necesario que conozcas tanto tus derechos al momento de compartir tus trabajos como así también tus obligaciones para con el trabajo de otros.
Los blogs, redes sociales y tiendas online pueden ser un medio excelente para darte a conocer en el mundo de la fotografía, pero ¿Conoces cuáles son tus derechos cuando subes tus fotos y que precauciones debes de tomar al hacerlo?
Las fotografías están amparadas por lo que es conocido como “Derechos de autor y propiedad intelectual” y cada país tiene su legislación al respecto.


Tus derechos como fotógrafo.
Ley de derechos de autor y propiedad intelectual:
Tanto en España como en el resto de los países, las leyes corren bastante detrás de las necesidades de los ciudadanos, y los fotógrafos no son la excepción. De hecho, la ley de propiedad intelectual española, por ejemplo, fue sancionada en 1996 y aun hoy está vigente, a pesar de los bruscos cambios que sufrió el medio en el cual los fotógrafos comparten su trabajo.
De todas maneras, las formas aún se mantienen por lo que, tomarte un tiempo para leer la ley que ampara tu actividad como fotógrafo y te dota de derechos como autor, es más que recomendable.


Nacimiento de tus derechos:
El instante luego de soltar el obturador no solo significa el nacimiento de tus fotografías sino que también, nacen tus derechos sobre estas. La ley de propiedad intelectual y derechos de autor te garantiza derechos morales y económicos sobre tus obras. ¿Pero qué significan?

1. Derechos morales: son aquellos que tienen por finalidad protegerte a ti como autor y así como también, a las obras que realices.
Decidir acerca de cómo se divulgaran tus trabajos y retirarlos en caso de no estar de acuerdo (indemnizado al afectado), exigir que se reconozca la autoría de tus fotos, que la integridad de tus obras sea respetada y evitar el plagio total y parcial son algunos de los derechos morales que te protegen frente a terceros.
Este tipo de derechos no prescriben, no se pueden vender, ceder o donar y no puedes renunciar a ellos, siempre tú serás su autor. La autoría de tus fotografías es inalterable, pero lo que si se puedes ceder son los derechos económicos (de uso) de las mismas.
2. Derechos económicos: como autor de tus fotografías eres quien goza de los derechos de explotación económica de ellas, salvo que de conformidad, decidas cederlos a terceros para que estos los utilicen.
A diferencia de los derechos morales estos si se pueden transferir, ceder o donar y no son eternos, su duración será a lo largo de tu vida y hasta 70 años después de tu muerte, luego, pasaran a ser de dominio público.

Derechos de explotación:
  • Reproducción: tal como su nombre lo indica, es la potestad para reproducir tus fotografías sea cual fuere el medio utilizado (libros, revistas, copias impresas, postales, etc.).
  • Distribución: se refiere al derecho de poder vender tus fotografías con la particularidad de que dicho derecho no se trasmite, es decir, que si le vendes una fotografía a un tercero, este no tiene el derecho de volver a venderla a otro.
  • Publicidad: se refiere a la posibilidad de utilizar tus fotografías, siempre que des tu consentimiento, en campañas publicitarias publicas sea cual fuere el medio de reproducción.
  • Transformación: el derecho de poder modificar una de tus fotos y que pueda derivar en una obra diferente a la original (re encuadres, cambios de colores, retoques, etc.).
Solo tú eres quien puede decidir si explota económicamente (vende) sus fotografías y podrás hacerlo por cuenta propia o bien por medio la cesión de derechos de uso a un tercero, siempre que este te pague por ellas.
De este modo lo que tu estas otorgando son determinadas licencias sobre tus fotografías, para que la persona que tenga pensada utilizarlas, ya sea pagando por ellas o no, sepa que has permitido y que no hacer con ellas.
De este modo funcionan la mayoría de las páginas de venta de fotografías en internet: pones a la venta una fotografía y ellos se encargan de comercializarla, pagándote por cada copia vendida.


Tipos de licencias:
Al momento de compartir tus fotografías en internet lo que debes de plantearte son los permisos que estás dispuesto a otorgarles a las personas que pueden toparse con ellas. Ya que la autoría es inalterable los derechos aquí en juego son los de uso de tus fotos, es decir, bajo que licencia de uso compartirás las mismas.
• Copyright: es la licencia de uso más utilizada y en la cual el autor se reserva todos y cada uno de los derechos sobre su obra: solo él puede utilizarla, distribuirla o modificarla. Si un tercero estuviera interesado en utilizar una de tus fotografías protegidas bajo esta licencia deberá solicitarte un permiso explícito o bien deberá pagarte para que este le cedas los derechos de uso (nunca los de autoría). Sin tu consentimiento no pueden utilizar tus fotos, ni siquiera nombrándote como autor.
Este tipo de licencias es de uso frecuente entre las grandes cadenas, empresas y fotógrafos prestigiosos, pero también su popularidad es producto de que, si una fotografía es compartida sin especificación alguna acerca del tipo de licencia de la misma, automáticamente queda protegida por la licencia copyright.
Si eres un fotógrafo súper celoso de su trabajo y eres medio reacio a compartir tus fotografías en internet, este tipo de licencia podría darte un poco más de seguridad al momento de hacerlo.
• Copyleft: es una licencia en donde el autor permite que sus obras sean utilizadas, copiadas y distribuidas con la única obligación de reconocer la autoría de las mismas.
A pesar de ser una licencia que protege los derechos de autor de tus fotografías, a diferencia de las licencias copyright, estas no exigen ningún tipo de autorización por parte del autor para su uso. Con solo hacer mención a quien es el autor de las mismas es suficiente.
Este tipo de licencias dieron origen a los múltiples tipos de licencias para distribución de contenidos digitales en internet, entre ellas las conocidas Creative Commons.

Creative Commons ¿por qué no?
Si estás dando tus primeros pasos como fotógrafo, es probable que estés más interesado en difundir tus fotos que en ganar dinero con ellas. Lo creas o no, el tipo de licencia que escojas al momento de compartir tus fotografías puede influir en la difusión que alcance tu trabajo.
Compartir tu trabajo bajo licencias más permisivas no implica que estas no estén protegidas, sino más bien todo lo contrario. Es más recomendable y seguro compartir bajo licencias Creative Commons, que bajo el estricto copyright: ¿Por qué? Porque controlar que nadie en internet utilice tus fotografías sin tu autorización es casi imposible y llevar adelante un juicio puede llegar a ser muy costoso.
Por el contrario, ofrecer algunos derechos sobre tus imágenes no parece un mal trato si con ello te garantizas obtener mayor difusión de tu trabajo. Puedes pensarlo como una situación de “ganar, ganar”: tú ganas difusión y los interesados pueden utilizar tus fotografías, bajo las condiciones que tú establezcas y reconociéndote como el autor de las mismas.
Explicar al detalle cada una de ellas no es el motivo de este articulo pero, si te interesa conocer las posibilidades que este tipo de licencias puede ofrecerte te recomiendo que leas el siguiente artículo:

Un claro ejemplo de ello es el Blog del Fotógrafo: las fotografías que ilustran cada uno de los artículos publicados aquí, fueron compartidas bajo este tipo de licencias, más permisivas, permitiendo que miles de lectores puedan apreciar el trabajo de fotógrafos que quizás nunca hubieran adquirido tal atención de haber elegido una licencia más restrictiva.

Los términos y condiciones:
Los términos y condiciones que acompañan todas las paginas cuando te registras no son solo para “aceptar y seguir”. Apuesto a que nunca te has tomado el trabajo de leerlos detenidamente! Si estas intentando promocionar tus trabajos y darles difusión deberás comenzar a prestar atención a los “términos y condiciones” si no quieres luego llevarte alguna sorpresa.
Dependiendo de cada una de las plataformas donde compartas tu trabajo (Flikr, Facebook, 500px, etc.) puede que cedas o no los derechos de uso de tus imágenes. Cada sitio tiene sus propias políticas respecto a las fotografías que se suben en ellos.
Si estás pensando seriamente en volcar tu trabajo a internet, te recomiendo que te tomes tu tiempo para leer los términos y condiciones de modo de comprender que licencias le otorgaras a cada una de las plataformas que elijas para hacerlo y cuáles no, de modo de que puedas decidir si estás dispuesto a ceder ciertos derechos sobre tu trabajo.
Asegúrate en cada caso, de conocer en donde están radicadas las empresas titulares de las redes sociales o plataformas en donde vayas a compartir tus imágenes de modo de poder profundizar acerca de las leyes de propiedad intelectual vigentes en dichos países.


Cesión de derechos de uso:

Este tipo de contratos es el instrumento utilizado para que los fotógrafos como tú, cedan los derechos de uso, modificación, reproducción y distribución de las fotografías que realicen en favor de un tercero de acuerdo a los términos acordados en el mismo contrato.

Dicha cesión puede ser en favor de una persona o una empresa y una vez firmado el acuerdo, que puede ser en papel o bien mediante la aceptación de los términos y condiciones de un sitio web, cedes parte o la totalidad de los derechos de uso de tus fotografías dependiendo de cada caso.

Cuando públicas en una red social, como por ejemplo en Facebook, aunque no lo sepas estas cediendo ciertos derechos de uso sobre tus imágenes, a diferencia de Flickr en donde las reglas respecto a la publicación de las fotografías en su sitio son muy estrictas y siempre, más allá de la licencia escogida, se deberá respetar la decisión del autor de cada una de las fotos allí alojadas. No por nada es una de las redes sociales de fotografía más confiables y utilizadas.

Es por esto que te recomiendo que leas los términos y condiciones siempre de modo de que puedas tomar tus recaudos a la hora de hacer públicos tus trabajos.
De todas maneras, si realizas un determinado trabajo en donde los destinatarios del mismo te compren las fotografías resultantes, lo más conveniente será, para ambas partes, que dicho acuerdo quede plasmado en un contrato escrito. Te recomiendo que no escatimes en detalles a la hora de confeccionarlo: en qué país se realiza la cesión, el plazo de duración, el precio y toda otra cláusula que te parezca pertinente. Una vez firmado, ambas partes deberán someterse a él y lo que no se haya aclarado o puesto de manifiesto por escrito, no podrá luego ser reclamados si no se deducen del contrato.

De todas maneras, el contrato solo será válido para lo que este establezca: si no se establece, por ejemplo, si se pueden editar las fotos luego de la cesion o no, no quiere decir que el tercero pueda hacerlo. Los contratos deben de interpretarse en forma restrictiva, es decir, que solo está permitido lo establecido en estos expresamente.
A continuación te dejo un modelo que podrás utilizar como base para tal fin:


Cesión de derechos de imagen de un modelo:
Como te comente anteriormente, contar con los derechos de imagen de aquellas personas reconocibles que salgan en tus fotos es una de tus principales obligaciones como fotógrafo a la hora de hacer públicas tus fotografías. ¿Por qué?
Porque el derecho a la propia imagen es un derecho que está dirigido a proteger no solo la privacidad sino también la moral de las personas. Cualquier persona puede evitar que se difunda una fotografía en la cual ella aparece sin su consentimiento. Dicho consentimiento debe constar expreso en un documento firmado por ambas partes. Ten en cuenta que, dicho permiso puede ser revocado a pedido de la parte (persona).
Suponte que realizas una producción en un estudio con un modelo: para poder publicar las fotos en cualquier medio público, deberás contar con una autorización de la persona que aparezca en tus fotografías de modo de evitar futuros reclamos. Dicha autorización es conocida como un contrato de “cesión de derechos de imagen”.
En el caso de los niños, los encargados de hacer valer sus derechos son sus padres o tutores por lo que deberás contar con una autorización escrita de estos para poder compartir fotografías donde aparezcan.
Situaciones que no requieren la cesión de derechos de imagen:
  • Cuando la persona no sea fácilmente reconocible
  • Cuando se trate de personas o personajes públicos, en actos públicos o en lugares abiertos.
  • Cuando el interés que persiguen las fotografías es el de informar, y dicha información es de interés público.
Aquí te dejo un modelo de contrato de cesión de derechos de imagen para que puedas imprimirlo y llevar unas cuentas copias contigo si planeas salir a hacer fotos con modelos, transeúntes o niños que sean fácilmente reconocibles en estas:


Este tipo de acuerdos no solo están ideados para proteger los derechos de los modelos, personas o niños que puedan salir en una de tus fotografías.
La firma de un contrato de cesión de derechos de imagen también te protegerá como fotógrafo: no solo te autorizaran a publicar tus fotografías con su imagen, sino que además, si estos utilizan tus fotografías que les has hecho sin tu permiso, podrás iniciarte acciones legales. Recuerda que te han cedido sus derechos de imagen.

Tus obligaciones como fotógrafo
No solo debes de preocuparte por que no se vean violentados tus derechos, sino que también, al compartir tus trabajos en internet, no solo adquieres derechos sino también obligaciones que deberás cumplir si no quieres ser tú el que esté en problemas.
Al momento de compartir tus fotografías en los diversos medios que internet te brinda debes de asegurarte de:

  1. Que eres el autor de la fotografía y que esta es completamente tuya y no plagiada.
  2. No mostrar obras de otros artistas o colegas protegidas bajo los derechos de autor.
  3. Contar con los permisos de uso de imagen de los niños, personas y/o modelos que participen en las mismas y son fácilmente reconocibles.
Asegúrate de hacerte con las correspondientes autorizaciones y permisos si planeas compartir fotografías que no cumplan con alguno de las cuestiones mencionadas anteriormente. Ten especial cuidado si en ellas aparecen niños, personas y modelos ya que el derecho a la intimidad vulnerado puede meterte en serios problemas.















Consejos para proteger tus fotografías

Una vez que compartes una fotografía en Internet, es casi imposible evitar que sea utilizada sin tu consentimiento. Si le es imposible a una productora de Hollywood evitar que una película se pueda descargar gratis por Internet, imagínate lo difícil que será para ti evitar que alguien use tus fotos sin permiso.
Lo que si puedes hacer y no te requerirá de mucho esfuerzo es poner ciertas trabas para, que a la persona que quiera utilizar tus fotos sin tu permiso, le resulte un poco más difícil hacerlo.
Aquí te dejo una serie de consejos que puedes adoptar para tal fin:
  1. Regístralas: Si bien todo este tipo de trámites pueden parecerte algo engorrosos, puedes realizarlos sin moverte de tu ordenador y de manera gratuita. Puedes registrar tus fotografías mediante el servicio “Safe Creative” (gratuito) o bien puedes firmar digitalmente tus fotografías. Con solo realizar una búsqueda encontraras empresas que se encargan de firmar digitalmente documentos, fotografías, etc.
  2. Utilizar sitios de confianza: comparte tus fotografías en sitios que te permitan configurar el nivel seguridad de las licencias, los permisos para descargarlas, restricción de tamaños, etc. Cuantos mayores controles puedas configurar mayor control tendrás sobre tus fotografías. En el Blog del Fotógrafo recomendamos Flickr.
  3. Web del Autor: si eres extremadamente celoso de tus fotografías y no confías en nadie para compartirlas, siempre podrás armar tu propio sitio. Allí el amo y señor serás tú y podrás configurarlo de acuerdo a tus necesidades: evitar el “Paint Screen” o “imprimir pantalla”, descargas, inhabilitar el botón derecho del ratón, etc. Sera más seguro pero no contaras con el trafico (cantidad de visitas) que podrías lograr gracias a una red social o plataforma de renombre.
  4. Tu logo siempre: Incluye en tus fotografías tú logo o firma siempre. Si quieren utilizar una de tus fotos sin mencionarte como autor o pagarte por ella, tendrán que recortarla pudiendo hacer que esta sea menos atractiva o inservible para sus propósitos.
  5. Firma clara y legible: utiliza tu nombre como marca personal de modo que cualquiera que vea una firma tuya, sabrá claramente quien fue el autor de la fotografía. Debe ser clara, legible y sencilla de modo de no crear confusiones acerca de quien fue su autor. También puedes incluir un correo de contacto junto con tu firma para que puedan solicitar tu permiso.
  6. No compartas en máxima resolución: al momento de compartir tus fotografías, no lo hagas en la máxima resolución. Hazlo en tamaños medios o pequeños de modo que se puedan apreciar, pero no plagiar.
  7. Nunca compartas los RAW: nunca, pero nunca entregues los negativos digitales de tus fotografías. Ellos son la viva prueba de tu autoría y en muchos casos, pueden no ser la fotografía final. Los negativos son tu propiedad y nunca debes de entregarlos, salvo que por una suculenta suma de dinero estés dispuesto a hacerlo.
Todo derecho trae consigo su correspondiente obligación. De nada sirve exigir que se cumplan tus derechos si no respetas los de los otros. Recuerda que tus derechos terminan donde comienzan los de los demás y el respeto, sobre todo entre colegas, es fundamental para que todos podamos trabajar cómodos y tranquilos.
Compartir una fotografía en Internet es tan inseguro como dejar una bicicleta sin candado o un auto sin su alarma, si alguien quiere sacar provecho de tal situación, lo hará sin pedirte permiso. Esto no quiere decir que debas de colocarle 4 candados a tu bici, solo debes de ser cuidadoso y conocer el medio en el que te muevas.
A modo de opinión personal creo que la mejor manera de protegerte es compartiendo. Piensa en el dinero que no ganas al no cobrar una fotografía por compartirla gratuitamente, como dinero que te ahorras en publicidad para hacerte de renombre.

Aspectos legales de la fotografía – Segunda entrega

Breve guía legal para fotógrafos

1 – Fotografías de personas.


a – Aspectos generales: 

La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta (art. 3 LOPD).
Así lo ha señalado reiteradamente la Agencia Española de Protección de Datos y numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, que han establecido que el derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de toda persona, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual como reconocen las Sentencias del Tribunal Constitucional 231/88, 99/94, y 81/2001 entre otras.
El derecho a la propia imagen aparece regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.
Por lo tanto, como regla general no puede fotografiarse a terceras personas, aunque posteriormente veremos los supuestos en que esto es matizable, tal y como se recoge en el artículo 7.5 LO 1/1982 que considera una intromisión ilegítima la captación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella, excepto lo previsto en el artículo 8.2.


b – Imágenes de menores:

Como se ha visto es necesario autorización de la persona fotografiada, en el caso de los menores de edad, 18 años, se permite que estos puedan consentir de acuerdo a las condiciones establecidas en el Código Civil. En general a partir de los 12 años (art 159 CC) se puede considerar que pueden prestar el consentimiento a estos efectos.
En el caso de menores o incapaces el consentimiento deberá otorgarse por escrito por los representantes legales del menor y notificado a la fiscalía que deberá resolver en el plazo de ocho días sobre el uso de la imagen del menor.
Esto es, no tanto para la mera toma de la imagen, sino para el consentimiento en el uso posterior de la misma de acuerdo a lo que dispone la LO 1/1982, como por ejemplo con fines publicitarios, al igual que para el resto de las personas.


c – Imágenes “privadas”:

Hay que tener en cuenta a la hora de realizar la fotografía que otra norma que protege la intimidad de las personas, la LOPD, excluye del ámbito de aplicación de la norma los ficheros de datos personales en su ámbito privado o doméstico (art. 2.2), por lo que la mera realización no plantea problemas siempre que las fotografías no se difundan de alguna manera y no seamos profesionales, en cuyo caso deberemos cumplir con lo que establece la citada norma.
También es importante señalar que, lógicamente, está vetada la toma de fotografías en el interior de un domicilio sin consentimiento de la persona o si la misma no conoce nuestra presencia. Sucede al igual que con las grabaciones.
Con carácter general esto se reputa de todos los ámbitos que puedan considerarse privados o susceptibles de formar parte de la vida privada de las personas.
Sin embargo, cuando uno participa de una conversación se despoja de su intimidad para con su interlocutor, así lo han señalado los Tribunales (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998):
«[…] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»
Consecuentemente lo mismo podría predicarse respecto de la imagen fotográfica y la persona con la que estemos hablando tome imágenes nuestras.


d – Excepciones:

Aunque el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental reconocido por la propia Constitución, artículo 18.1, lo cierto es que la ley orgánica que lo desarrolla prevé una serie de excepción al principio general antes señalado.
Así por ejemplo se puede tomar la imagen de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante (LO 1/1982, art. 8.1)
Esto puede darse con ocasión de las exposiciones de fotografías antiguas, de estudios de antropología o como se comentaba, con los concursos de fotografía, por poner un ejemplo de cada uno de los casos que reconoce la ley.
Lógicamente hay que ser capaces, dentro de un marco razonable, de ponderar la presencia de estos intereses y el respeto al derecho a la intimidad.
Así parece razonable que fotografiar a un artesano que se encuentra en plena calle realizando sus labores, como se planteaba pues podría acreditarse un interés en conservar la forma de trabajar artesana concreta y no tanto la imagen propiamente dicha del artesano.
Además lo habitual será que este sea consciente de la toma de la imagen, generalmente realizada a corta distancia por lo que podrá oponerse si considera que sus derechos pueden ser vulnerados.
Otra cuestión sería la entrada en el taller sin su consentimiento y la posterior toma de imágenes.


1 – Imágenes de personas de relevancia pública:

No se considera intromisión ilegítima la toma de imágenes y su uso posterior de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público (art. 8.2 LO 1/1982).
Una persona conocida no puede, por tanto, oponerse a que su imagen sea tomada por un fotógrafo, al que si puede hacer una persona anónima en la calle.
Sin embargo, como ya expuse, incluso en lugares abiertos al público se puede considerar la existencia de un espacio de intimidad a respetar como sucede, por ejemplo, con las playas nudistas.
«La confianza en que dicha libertad será debidamente respetada, permite a los seguidores del movimiento nudista desarrollar las actividades que consideran oportunas en la forma que creen más adecuada, configurando así un ámbito de privacidad absolutamente legítimo dentro del cual pueden, perfectamente, decidir si autorizan o no la obtención o la reproducción de su imagen.»


2 – Información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público:

No se reputa como una intromisión ilegítima la toma de imágenes de terceras personas con motivo de un suceso o acaecimiento público y las personas que aparezcan lo hagan como meramente accesorias.
Es decir que si son las fiestas de un pueblo, lógicamente saldrán personas que participan de la misma, pero su imagen es meramente accesoria respecto de la necesidad de informar de la concentración y por lo tanto sus derechos no se verían vulnerados por esa aparición, ya que lo relevante será el hecho y no la persona que aparece reflejada.


3 – Imágenes “accidentales”:

Aunque no está expresamente señalado por la LO 1/1982 hay que considerar los supuestos en que por realizarse una imagen a una persona concreta en la vía pública se toma la imagen de una tercera que no ha prestado su consentimiento.
Lógicamente, tampoco se puede impedir que si vamos con la familia a visitar un monumento, como por ejemplo el palacio real o el museo del Prado, esperemos a que no salga nadie al fondo para poder tomar la imagen.
Este supuesto sería enmarcable en el anterior, en el que la imagen de la persona que aparece al fondo es meramente accesoria, si bien podrían darse problemas si la imagen se difunde por internet, ya que en puridad no existe título legal habilitante ni para la toma, ni mucho menos para la difusión. En este caso debería apelarse al sentido común.
En el caso de ámbitos que los tribunales reconocen como especiales, aun estando en la vía pública (las playas nudistas por ejemplo) se debería tener una especial consideración a favor de la intimidad y en supuestos como la fotografía en una fila para un espectáculo como una excepción.


2 – Fotografías de lugares: 

Uno de los problemas más frecuentes para los fotógrafos son las cortapisas a la fotografía de lugares determinados. Generalmente cuando se fotografía un edificio concreto o una obra arquitectónica.
La fotografía de calles, espacios naturales y de otras formaciones naturales o artificiales no suelen ser problemáticas, así básicamente los problemas aparecen cuando se fotografía algo susceptible de ser considerado una obra en los términos de la LPI.
La fotografía en ese caso, en los términos de la LPI, consiste en un acto de reproducción de una obra y en principio debería contarse con la autorización del titular de los derechos de la misma para poder reproducirla.
Sin embargo nuestra ley permite la reproducción de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas (art. 35 LPI).
Sin embargo si puede ser problemático acceder a una determinada localización para obtener la fotografía concreta que queremos, pues en este caso chocamos con el derecho a la propiedad y puede sernos exigido un permiso para acceder a la propiedad.
Pero desde la vía pública, se pueden realizar fotografías sin ningún tipo de impedimento.
También el mismo artículo 35 permite que se fotografíen las obras que sea con motivo de informaciones sobre actualidad, siempre que se haga en la medida que justifique la finalidad informativa.


3 – Derechos del fotógrafo:

La ley de propiedad intelectual reconoce la existencia de dos tipos de imágenes tomadas por procedimientos fotográficos, las fotografías (como obras del intelecto) y las meras fotografías, como algo protegido pero que no alcanza el valor intelectual de las primeras.
En las primeras hay un trabajo de la composición y son el resultado de la aplicación de criterios creativos y las segundas son simplemente el disparo de la cámara sin esa intención o cualidad.
Como ven valores difícilmente apreciables que han quedado, por desidia del legislador, al arbitrio de los jueces y tribunales.
En el primero de los casos el fotógrafo es autor con todas las consecuencias previstas en la LPI y en el segundo caso únicamente se le reconoce sus derechos por un periodo limitado a 25 años y únicamente los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, no así por ejemplo el derecho de transformación.


Aspectos legales de la fotografía – Primera entrega

Antes de subir una fotografía en Internet resulta conveniente saber qué derechos se están cediendo a la página web y qué derechos se requieren para ello. Antes de presentar una fotografía a un concurso es recomendable leer sus bases legales. Antes de fotografiar a una persona se necesita su consentimiento expreso e inequívoco.

Tipos de protección legal de la fotografía:

La normativa actual de derechos de autor, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, diferencia entre la fotografía original y la mera fotografía. La fotografía original es aquélla que presenta novedad, ya sea novedad en el sentido objetivo que es nueva porque es creativa, o, novedad subjetiva porque ha sido creada por un autor reconocido como creador artístico. La mera fotografía es aquélla que no resulta original en ninguno de los dos aspectos anteriores.
Los dos tipos de protección legal tienen casi los mismos derechos que se explican más adelante en el presente artículo. La diferencia práctica se encuentra en la duración de la protección. La duración de los derechos de explotación de la fotografía original es de 70 años después de la muerte de su autor, computándose a partir del día 1 de enero del año siguiente de la muerte; mientras que la duración de los derechos de explotación de la mera fotografía es de 25 años, computándose a partir del día 1 de enero del año siguiente de la fecha de realización de la fotografía.
Otra diferencia entre la protección legal de la fotografía original y la mera fotografía es que ésta última no tiene el derecho de explotación de transformación que se explica más adelante.

Derechos morales:

La protección legal de la fotografía, conforme la mencionada Ley de Propiedad Intelectual, es la misma que  tendría cualquier otro tipo de obra, eso sí, con sus especificidades prácticas. Esta protección legal divide entre los derechos morales de autor y los derechos de explotación, ambos tipos de derechos pertenecen al autor por el solo mero hecho de la creación.
Entre los derechos morales nos encontramos con el derecho de paternidad de la obra, cuya duración en el tiempo es eterna, consistente en el reconocimiento del autor como padre de la fotografía; y, el derecho moral a la integridad a la obra, también de duración eterna en el tiempo, consistente en que nadie puede deformar la fotografía o estropearla. Básicamente, estos son los dos derechos morales más destacados que reconoce la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros. Los derechos morales son irrenunciables a inalienables, es decir, el autor no puede renunciar a ellos, ni comercializarlos; distinto es que los derechos morales de paternidad e integridad de la obra puedan heredarse.

Derechos de explotación:

Los derechos de explotación, también denominados económicos, son aquellos derechos que el autor puede ceder a terceros, es decir, son derechos que se pueden ceder en el mercado e Internet. Entre los derechos de explotación, están los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación.
El derecho de reproducción consiste en la reproducción de la fotografía por cualquier medio o forma que permita su comunicación u obtención de copias. Por ejemplo, incluir una fotografía en un libro o reproducirla en Internet.
El derecho de comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de las personas. Por ejemplo, la exhibición de una fotografía en una exposición fotográfica. El derecho de comunicación pública prevé, expresamente por la Ley de Propiedad Intelectual, la puesta a disposición del público de la obra de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y momento que elija; esto es Internet.
El derecho de distribución es la puesta a disposición del público de original o de las copias de la fotografía, en cualquier soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Por ejemplo, la inclusión de una fotografía en un libro.
El derecho de transformación es la modificación de la fotografía de la cual se derive otra obra diferente. Por ejemplo, modificar digitalmente una fotografía y obtener otra distinta.
Estos derechos de explotación son independientes, compatibles y acumulables, es decir, para incluir una fotografía en un libro se requieren los derechos de reproducción y distribución. En el caso de Internet, el derecho de reproducción y comunicación pública y, en su caso, el derecho de distribución.
Derechos de terceros dentro del contenido de la fotografía, especial énfasis al derecho fundamental de imagen y al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal:
Una fotografía puede incluir la imagen de una persona, por tanto, están implicados los derechos de la persona fotografiada. Los dos derechos que tiene una persona para disponer de su imagen son el derecho fundamental a la imagen y el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
El derecho fundamental a la imagen, reconocido por la Constitución Española y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene una persona de decidir sobre el uso de su imagen. Por tanto, y conforme la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para que un fotógrafo puede fotografiar a una persona requiere del consentimiento expreso de la persona fotografiada.
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, reconocido legislativamente y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene cualquier persona para decidir el uso de sus datos de carácter personal, entendiendo por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este sentido, la imagen es un dato de carácter personal y el fotógrafo que fotografía a una persona, si es autónomo o trabaja por cuenta ajena, conforme el Derecho, necesita el consentimiento inequívoco de la persona fotografiada y el fotógrafo debe cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Así pues, el fotógrafo ha de obtener el consentimiento expreso e inequívoco de una persona para fotografiarla y hacer uso de su imagen y dato de carácter personal dentro del contenido de la fotografía. La persona fotografiada tiene que saber el uso que hará el fotógrafo de la fotografía.

Internet:

Tal y como se ha explicado anteriormente, la exhibición de una fotografía en Internet requiere de los derechos de explotación de reproducción y comunicación pública de la fotografía. Por tanto, los términos y condiciones legales de una página web que permite subir, exhibir una fotografía o bien compartirla con terceros, como por ejemplo una red social (Facebook, Tuenti, Twitter, Pinterest, Instagram, Tumblr, entre otras), solicita a la persona que sube la fotografía los derechos sobre dicha fotografía.
En la actualidad, y habitualmente, la página web requiere al usuario una licencia no exclusiva, libre de royalties, mundial y perpetua, para la finalidad de la propia página web y/o red social. En este sentido, es recomendable leer los términos y condiciones legales de la página web y/o red social para averiguar el uso que hará de la fotografía.
También debe señalarse que, para subir, exhibir o compartir una fotografía que contiene la imagen de una persona, se requiere del consentimiento expreso e inequívoco de la persona fotografiada.

Concursos de fotografía:

Los promotores de los concursos de fotografía son libres de establecer las bases legales que consideren convenientes y los concursantes son libres de participar. Por ello, antes de presentar una fotografía a un concurso de fotografía es conveniente leer las bases legales del concurso.
Un concurso de fotografía puede exigir en sus bases legales como requisito que la fotografía presentada sea inédita, es decir, que no se haya divulgado previamente. Si la fotografía ha sido exhibida en Internet, por ejemplo en una red social, o de cualquier otra forma, ya no es inédita. Por tanto, en este supuesto, si se presenta a un concurso una fotografía previamente exhibida en Internet o de cualquier otra forma, se estaría incumpliendo tal requisito de las bases legales del concurso de fotografía.
Las bases legales de un concurso de fotografía requieren de la cesión de los derechos de explotación de la fotografía para la finalidad del concurso. La Ley de Propiedad Intelectual establece que la cesión de derechos de explotación ha de realizarse por escrito y resulta necesario especificar qué derechos se ceden y las modalidades de explotación de la cesión; en caso contrario, se entienden cedidos por dicha Ley las modalidades de explotación necesarias para dar cumplimiento a la finalidad de la cesión.
La cesión de los derechos de explotación también debe incluir la duración de la cesión y el territorio de la misma. Si no se especifica el tiempo, se entienden cedidos por la Ley de Propiedad Intelectual los derechos de explotación durante un período de cinco años. Si no se especifica el territorio, se entienden cedidos por dicha Ley los derechos de explotación para el territorio en el que se efectúa la cesión.
Así pues, las bases legales de un concurso de fotografía deben especificar los derechos de explotación cedidos, las modalidades de explotación, el tiempo y el territorio de la cesión. En caso contrario, se aplican las presunciones establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
De conformidad con los derechos de explotación explicados anteriormente, si la finalidad del concurso de fotografía es la exhibición de las fotografías seleccionadas en una exposición pública, los derechos requeridos son los derechos de reproducción y comunicación pública. En este sentido, el derecho de transformación no resulta oportuno si la fotografía no se modifica en una nueva.
El derecho de distribución, tal y como se ha explicado anteriormente, consiste en la puesta a disposición del público del original o de las copias de la fotografía, en cualquier soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Por tanto, si la fotografía o sus copias no se pondrán a disposición del público incorporadas en un soporte tangible y no se pretende venderlas, ni alquilarlas, ni prestarlas, este derecho no es oportuno cederlo en un concurso de fotografía.
Si la finalidad del concurso de fotografía es exhibir la fotografía en Internet, los derechos de explotación requeridos son los derechos de reproducción y comunicación pública.
Otro posible requisito legal de las bases legales de un concurso de fotografía puede ser la exigencia de la cesión de los derechos de explotación de la fotografía a favor del promotor del concurso en exclusiva. Es decir, el concursante debe disponer de la totalidad de los derechos de explotación en exclusiva y no debe haber cedido ningún derecho a un tercero. Si la fotografía se ha exhibido en Internet, probablemente ha habido una cesión no exclusiva de los derechos de explotación de la fotografía a favor de la página web y/o red social en el sentido indicado con anterioridad. En consecuencia, el fotógrafo ya no dispone de la totalidad de los derechos de explotación de la fotografía y esto sería un incumplimiento de tal requisito de las bases legales del concurso de fotografía.
La cesión en exclusiva, por aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, implica a la práctica que el fotógrafo, que ha cedido en exclusiva sus derechos de explotación de la fotografía, no puede explotar su fotografía por su propia cuenta. Por tanto, si un concurso de fotografía exige en sus bases legales la cesión en exclusiva de todos los derechos de explotación de la fotografía, el fotógrafo no podrá  explotar por su cuenta la fotografía.
En consecuencia, atendiendo las implicaciones y consecuencias legales, resulta recomendable la lectura de las bases legales de un concurso de fotografía antes de presentar una fotografía a un concurso.
Por  último, indicar que, para presentar una fotografía que contenga la imagen de una persona a un concurso de fotografía, la persona fotografiada deberá haber otorgado su consentimiento expreso e inequívoco para tal finalidad al fotógrafo. Las bases legales del concurso de fotografía deben incluir tal cuestión. Si el concurso de fotografía exhibiera públicamente la fotografía que contiene el dato personal de la imagen de una persona, ya sea en Internet o en una exposición pública, el promotor del concurso estaría comunicando el dato personal de la imagen de la persona fotografiada. Por tanto, y conforme la LOPD y su Reglamento de desarrollo, es obligatorio el consentimiento previo de la persona fotografiada; en caso contrario, podría constituir una infracción grave de la LOPD con posible sanción de multa de 40.001 a 300.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.


David Ros Aguilera
Abogado en Wegal

26.04.2013
Enlaces a la publicación en el BOE de las leyes mencionadas:

Ley Orgánica 1-1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
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Ley Orgánica 15-1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal – LOPD

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Real Decreto 281-2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Real Decreto 1720-2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD
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Real Decreto Legislativo 1-1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
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